Pasajeros que utilizan terminal de Cúcuta ya no pagarán impuesto

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La Ordenanza N° 010 del 21 de septiembre de 2018 establece un impuesto por todo vehículo de carga de 2 ejes o más que entre o salga de Norte de Santander con mercancías o productos de medio salario mínimo diario  (½ SMDLV) aproximadamente $22.000 este año.

Una demanda de nulidad interpuesta por Harold Ferney Parra Ortiz contra el departamento, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por la adopción de la Estampilla Prodesarrollo Fronterizo, resultó a favor de los pasajeros terrestres que salen del departamento a otras regiones y del transporte de carga.

La Ordenanza N° 010 del 21 de septiembre de 2018 establece un impuesto por todo vehículo de carga de 2 ejes o más, que entre o salga de Norte de Santander con mercancías o productos, de medio salario mínimo diario  (½ SMDLV), es decir, aproximadamente $22.000 este año.

Igualmente, contempla el cobro para los tiquetes de transporte terrestre. El valor es de una doceava parte del salario mínimo diario (1/12 SMDLV), o sea, $3.611 para 2024.

Esta norma fue anulada porque establecía que el gravamen debía ser cobrado directamente por las empresas dentro del valor del tiquete o guía de carga y consignado con lapso quincenal, a través de las cuentas que el departamento destine para tal efecto.

precisamente, fue esta disposición la que llevó al alto tribunal a darle la razón el demandante, pues, no contemplaba la intervención del funcionario del ente territorial para la emisión de la estampilla.

Según Parra, la ordenanza viola el Decreto Ley 1222 de 1986, que establece que las estampillas, como tributos documentales, deben adherirse o anularse por parte de los funcionarios departamentales que intervengan en el acto, por lo que se requiere la actuación de un funcionario de la Gobernación.

De acuerdo con la sentencia, la autoridad gubernamental indicó que no se requiere la mediación de un funcionario para generar la estampilla, porque no existe disposición alguna que lo exija y que “sería absurdo que un funcionario esté en cada punto donde se tuviese la intención de viajar, revisando, anulando y adhiriendo una estampilla al documento”.

“Sostuvo –la Gobernación- que las empresas de transporte de pasajeros y de carga son las que compran las estampillas y cada vez que venden el tiquete o guía, allí, va incluido el valor de las estampillas; como agentes retenedores, son los responsables de su cobro y posterior giro al departamento… La emisión no implica la intermediación de un funcionario, ya que, actualmente, su pago se puede realizar desde cualquier lugar del país”, se señaló en el texto.

Esta información fue subrayada por un trabajador de otra línea de autobuses, quien explicó que por, ejemplo, si al cliente se lo pide $75.000 por el boleto, este incluye el gravamen, pero nunca se le aclara al pasajero que está pagando tal tributo, porque se quejaría del precio.

De acuerdo con los consultados, algunas veces el conductor debe asumir el costo de la estampilla, al tener que bajar las tarifas, para que los usuarios usen la ruta. “Al quitar es impuesto, la totalidad del pasaje le quedará al chofer de la unidad”, agregó una de las fuentes.

El director regional de la Federación Colombiana de Transportadores de Carga (Colfecar), Leonardo Méndez, manifestó que, para el sector, esta decisión es muy importante, pues, desde hace varios años se venía haciendo la solicitud.

“Son impuestos que perciben en la Gobernación y, como se ve, ellos ya solicitaron mantener la resolución”, afirmó.

La Opinión también buscó conocer la posición del secretario de Hacienda departamental, Sergio Entrena, sobre la decisión judicial, pero no fue posible tener alguna respuesta.

laopinión.co

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