Oportunidad de traslado de régimen pensional para afiliados que no lo podían hacer
Se trata de una oportunidad para que un afiliado de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para Colpensiones o viceversa.
Muchos colombianos todavía desconocen que hay una medida de la reforma pensional que entró en vigencia desde el pasado 16 de julio, cuando el presidente Gustavo Petro sancionó la nueva ley 2381, que oficializa el nuevo sistema pensional. Se trata del artículo 76, con el cual los afiliados, que antes no podían, podrán cambiar de régimen.
La tarea de este texto es explicarle con detalle quiénes, en qué plazos, y por qué deberían aprovechar la famosa ventana de traslado que ya está abierta para cerca de 8.000 personas en Colombia y que cumplan los requisitos para hacerlo.
Se trata de una oportunidad para que un afiliado de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para Colpensiones o viceversa. La cuestión es que este beneficio se habilitará para las personas que están a menos de 10 años de alcanzar su edad de pensión y que ya no podían hacer ese cambio porque la Ley 797 de 2003 se los prohibía.
En lo anterior radica el beneficio de esta medida, ya que miles de personas podrán volver a revisar el régimen pensional que más le conviene y hacer un cambio si les conviene.
Los requisitos
Lo primero que tiene que tener en cuenta es que hay que hacer el cálculo de cuántas semanas tiene cotizadas. La norma cobija a los usuarios que hacen parte del régimen de transición, es decir, para las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas o más y para los hombres que cuenten con 900 o más, a corte del 16 de julio de este año, fecha en que se promulgó la nueva ley pensional.
El artículo también especifica que los ciudadanos solo podrán acceder a este beneficio si están a menos de 10 años de conseguir la edad de jubilación. En otras palabras, la norma aplica para los caballeros de 52 años o más y para las damas de 47 en adelante. Y deben estar en el rango de semanas anteriormente expuesto.
Si cumple con esos requisitos, entonces aplica para dicho traslado. ¿Eso quiere decir que tiene la obligación de trasladarse?, no necesariamente, pero hay muchos ciudadanos que desean cambiar porque el otro régimen le ofrece mejores garantías bajo sus condiciones.
El hecho es que sí es importante que resuelva las dudas que tiene y se pregunte si está en el régimen que le ofrece la mejor garantía, ya que se trata de la última oportunidad que este nicho de afiliados tendrá para realizar algún cambio. La ventana estará habilitada hasta julio de 2026.
Por eso es importante, si no lo hizo antes, que solicite la doble asesoría. Este se trata de un proceso para ser orientado por un asesor del fondo privado en el que esté o desee estar y por uno de Colpensiones.
Serán dos citas con cada régimen y el objetives ayudar al trabajador a tomar la mejor decisión sobre dónde es mejor pensionarse y cuál régimen se ajusta más a sus necesidades particulares.
Para solicitar este espacio solo debe comunicarse con el régimen al que este afiliado o desee afiliarse y solicitar la doble asesoría, una vez se realice la primera cita. Colpensiones o el fondo privado, según el caso, tendrá un plazo de 20 días para comunicarse con el afiliado y hacer la reunión.
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