Horario de atención en frontera colombo-venezolana se mantiene
Reconociendo la importancia de avanzar en la normalización de la frontera y en este sentido la ampliación de los horarios Colombia y Venezuela han acordado la convocatoria de una mesa técnica entre las autoridades de control fronterizo de ambos países la cual se llevó a cabo el 15 de mayo de 2024.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia ratificó que a la fecha y hasta un aviso oficial, el horario de atención y de prestación de servicios en los pasos de frontera terrestres entre Colombia y Venezuela continúa siendo de las 5:00 horas a las 20:00 horas todos los días.
Este horario se mantiene sin modificaciones hasta tanto las autoridades nacionales de control fronterizo acuerden nuevas condiciones.
Puente Internacional Atanasio Girardot
• Horario de apertura: lunes a domingo – 5:00 a 24:00 horas (6:00 a.m. a 1:00 a.m. hora de Venezuela).
• Servicios: Tránsito y transporte de personas, vehículos y mercancías.
Puente Internacional Unión
• Horario de apertura: lunes a domingo – 5:00 a 20:00 horas (6:00 a.m. a 9:00 p.m. hora de Venezuela)
• Servicios: Tránsito y transporte de personas, vehículos y mercancías.
• Restricción: peso y carga no mayor a 10 toneladas.
Puente Internacional Simón Bolívar
• Horario de apertura: lunes a domingo – 5:00 a 20:00 horas (6:00 a.m. a 9:00 p.m. hora de Venezuela)
• Servicios: Tránsito y transporte de personas, vehículos y mercancías.
Puente Internacional Francisco de Paula Santander
• Horario de apertura: lunes a domingo – 5:00 a 20:00 horas (6:00 a.m. a 9:00 p.m. hora de Venezuela)
• Servicios: Tránsito y transporte de personas, vehículos y mercancías.
Al respecto, reconociendo la importancia de avanzar en la normalización de la frontera y, en este sentido, la ampliación de los horarios, Colombia y Venezuela han acordado la convocatoria de una mesa técnica entre las autoridades de control fronterizo de ambos países que se llevó a cabo el 15 de mayo de 2024.
Lo anterior, con el propósito de establecer los horarios de atención en los pasos de frontera terrestres habilitados, de común acuerdo y en el marco de los instrumentos jurídicos que regulan el tránsito y transporte de personas, mercancías y vehículos de todo tipo y, asegurando la presencia de las autoridades nacionales
La ampliación de horarios se debe realizar de común acuerdo con las autoridades nacionales del país vecino de manera coordinada y progresiva, de acuerdo con los recursos de las entidades involucradas de los dos países.
cancilleria.gov.co